viernes, 13 de abril de 2007

¿Y qué pasa si se cae el Palacio Nacional ?


Es URGENTE que los legisladores emprendan una reforma constitucional para modificar el artículo 84 de nuestra Constitución. En términos generales dice que: "(...) la Constitución especifica que si faltara el presidente en los dos primeros años, el Congreso de la Unión nombraría a un presidente interino que convocaría a elecciones al término de los dos años. Si faltase el presidente los últimos cuatro años, el Congreso designaría a un presidente sustituto que concluiría el encargo. La designación del presidente interino o sustituto tendría que ser con la presencia de las dos terceras partes del Congreso. En el caso de no estar en sesión, la Constitución especifica que lo haría la Comisión Permanente". Tomado de Ana María Salazar.

Muchos abogados constitucionalistas han debatido intensamente las lagunas jurídicas de éste artículo. Por ello, considero que dado el contexto actual de lucha contra el narco, polarización política fruto del conflicto post electoral (¡¡Qué no se olvide que el Presidente Calderón casi no pudo tomar posesión por la intrasigencia y falta de visión y responsabilidad política de los perredistas!!), entre otros temas que dividen a la sociedad, resulta prioridad ABSOLUTA que se reforme este artículo constitucional.


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